Los profesionales disponen de un máximo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal para tramitar la baja.
Documentación necesaria para tramitar la baja de autónomo:
- Declaración de actividad
- El parte de baja médica y todos los partes de confirmación emitidos hasta la fecha.
- MOD 145
- Modelo de Solicitud de la Mutua correspondiente firmada por el autónomo
- Justificantes de pago de la cuota de autónomo de los tres últimos meses anteriores a la baja.
- DNI en vigor
Si la baja se produce por una enfermedad común o un accidente no laboral, el derecho a la prestación comenzará el cuarto día de baja. El importe dependerá de la base de cotización. Hasta el día 20 se recibirá el 60% de la base del mes anterior, mientras que a partir del día 21, el porcentaje asciende al 75%.
Por el contrario, si la enfermedad es profesional, el subsidio que se recibirá será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.
La duración máxima será de 12 meses y se podrá prorrogar seis meses más.