Los profesionales disponen de un máximo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal para tramitar la baja.

Documentación necesaria para tramitar la baja de autónomo:

  • Declaración de actividad
  • El parte de baja médica y todos los partes de confirmación emitidos hasta la fecha.
  • MOD 145
  • Modelo de Solicitud de la Mutua correspondiente firmada por el autónomo
  • Justificantes de pago de la cuota de autónomo de los tres últimos meses anteriores a la baja.
  • DNI en vigor

Si la baja se produce por una enfermedad común o un accidente no laboral, el derecho a la prestación comenzará el cuarto día de baja. El importe dependerá de la base de cotización. Hasta el día 20 se recibirá el 60% de la base del mes anterior, mientras que a partir del día 21, el porcentaje asciende al 75%.

Por el contrario, si la enfermedad es profesional, el subsidio que se recibirá será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.

La duración máxima será de 12 meses y se podrá prorrogar seis meses más.