Just a moment...
Just a moment...
Acreditación de identidad certificado digital. | Zaragon, asesores personales de empresa

Obtención de certificado digital persona física.

Acreditación necesaria:

Si tienes la nacionalidad española:

  • El código de solicitud de la FNMT
  • El Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir.

Si eres Ciudadano de la Unión Europea:

  • El código de solicitud de la FNMT
  • Documento Nacional de Identificación de Extranjeros donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen, o
  • Certificado de Ciudadano de la Unión donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen, o
  • Documento oficial de concesión del NIF/NIE, junto con el pasaporte o el documento de identidad del país de origen.

Si eres Ciudadano extranjero:

  • El código de solicitud de la FNMT
  • Tarjeta Roja/Verde/Blanca de Identificación de Extranjeros donde consta el NIE junto con el pasaporte, o
  • Documento oficial de concesión del NIF/NIE junto con el pasaporte.

Obtención certificado digital entidades con personalidad jurídica

Las sociedades anónimas y limitadas, si el representante de la sociedad es mancomunado, apoderado, socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, administrador conjunto, liquidador, etc…, y tiene poderes específicos de representación que le permitan obtener este tipo de certificado.

Como norma general la documentación a presentar es:

  • El código de solicitud de la FNMT
  • Documentación relativa al representante, certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica.
  • Documentación relativa a la entidad, las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado reciente del Registro Mercantil, relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas, será válida, a estos efectos, una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica

Asociaciones

Con carácter general la documentación a presentar es:

  • El código de solicitud de la FNMT.
  • Documentación relativa al representante, certificado del Registro donde conste inscrito, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica…
  • Documentación relativa a la entidad, certificado reciente del Registro, donde conste inscrita, relativo a su constitución. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de solicitud del certificado de persona jurídica.

Entidades sin personalidad jurídica

Con carácter general la documentación a presentar es:

  • Documentación relativa al representante, la representación de la entidad se acreditará mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado, o mediante poder especial. La representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso.
  • Documentación relativa a la entidad, las entidades que deban inscribirse en un registro público o especial presentarán, junto con la solicitud: certificado o nota simple acreditativa de su inscripción en el registro expedido en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores. Las entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial presentarán, junto con la solicitud, las escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución, vigencia e identificación de los miembros que las integran.